El registro de la propiedad intelectual

Hace ya unas cuantas semanas, cuando os hablé de qué es el ISBN y para qué sirve, os comenté que haría una entrada sobre el registro de la propiedad intelectual. Así que, aquí está.

RegistroCuando hemos terminado de escribir, por ejemplo, una novela, la hemos corregido y creemos que está lista para ser movida por el circuito literario, bien sea a través de concursos o enviándola a agentes y editoriales, yo os recomiendo que antes de moverla por ahí, la registréis. No es obligatorio. De hecho es un proceso voluntario porque se considera que  el sólo hecho de su creación, ya protege a la obra, pero por si las moscas (hay mucho pillo en esto de la literatura), es mejor, desde mi punto de vista, registrarla. Las ventajas que ofrece la inscripción en el registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, la de dar publicidad a esos derechos.

A continuación, os voy a explicar el proceso tradicional de registro de la forma más clara posible. Lo haré mediante preguntas y respuestas, que siempre resulta más útil.

¿Qué es lo que se inscribe?

Se inscriben los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

La inscripción la pueden solicitar tanto los autores de las obras a inscribir como demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

También pueden solicitar la inscripción los sucesivos titulares de la obra que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.

¿Es obligatorio el registro de la propiedad intelectual?

El registro, como he dicho al comienzo de la entrada, es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

¿Dónde puedo registrar mi obra?

En cualquier Registro Territorial o en sus oficinas delegadas. También en las oficinas provinciales del Registro Central, a voluntad e interés del autor.

En la siguiente imagen, si la pincháis, podéis ver dónde están las oficinas del registro en las distintas comunidades.

Mapa Registro

¿Cómo tengo que registrar mi obra?

Lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud, que te la facilitan en la misma oficina donde hayas ido a registrar tu obra, ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa que ronda los 13 euros.  Si pincháis en tasas (más abajo) iréis a la tabla de tasas del registro.

Una vez obtengas el justificante del abono de la tasa correspondiente y hayas rellenado correctamente la solicitud, lo entregas en el Registro junto con un ejemplar de tu obra encuadernado y una fotocopia de tu DNI.

En el siguiente enlace veréis todas las solicitudes de las que dispone el Registro de la Propiedad Intelectual.

A continuación, a modo de ejemplo, os dejo las solicitudes que yo relleno cuando voy al Registro de mi comunidad. Pertenecen a La Rioja, pero me imagino que, en esencia, todas serán iguales salvo el escudo superior de la izquierda que variará en función de la comunidad.

Modelo A-1Modelo Autores-2-

Una vez entregado todo, se os dará una especie de resguardo a la espera de la confirmación definitiva que os llegará, más adelante, por carta. A continuación podéis ver su formato.

Resguardo¿Puedo hacer la inscripción de mi obra de forma telemática?

Sí. Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han creado un portal para tal efecto. Si picháis aquí os llevará hasta la página web donde podréis hacerlo. Debéis de tener instalado en el navegador vuestro certificado digital.

Yo nunca lo he hecho telemáticamente porque siempre que lo he intentado no me ha funcionado (diferentes tipos de errores en el pago, en la subida del archivo de la obra a registrar, con el certificado digital, etc.). Prefiero ir en persona a la oficina que corresponde a mi comunidad.

¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.

¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción de mi obra?

Las Inscripciones practicadas por un registro territorial, o por el registro central tienen efectos para toda España.

¿Cómo se simboliza?

La reserva de derechos se simboliza con el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas, con el símbolo ®.

¿Cuándo tendré la confirmación definitiva del registro?

Varía según el número de solicitudes, las comunidades, etc. Normalmente suelen tardar cerca de un mes en mandarte a casa una carta oficial desde el Registro donde tu obra se considera apta.

Os dejo un ejemplo de la carta que os mandan.

Carta ACarta B

Pero tranquilos. No hay que esperar ese mes para empezar a mover la obra porque desde el mismo momento en que solicitáis su inscripción, vuestra obra está inscrita y podéis empezar a moverla por ahí, a ver si hay suerte.

¿Debo hacer una nueva inscripción en el Registro si modifico la obra?

No es necesario si las modificaciones realizadas no son de gran envergadura. En caso contrario, deberéis solicitar una nueva inscripción en el Registro pero no de primera inscripción (que es lo que os he estado explicando hasta ahora) sino de modificación de una obra ya inscrita.

Esto sería, de forma general, las principales características y procesos que debéis saber sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de una obra que hayáis creado y queráis aseguraros de que ningún pillo la hace suya sin vuestra autorización. Espero no haberme dejado nada en el tintero y que os sirva de ayuda.


3 respuestas a “El registro de la propiedad intelectual

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